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Protección Animal en Argentina

Actualmente en Argentina numerosas especies se encuentran en peligro de extinción. Otras tantas ya no existen. Muchos de nosotros no las conocimos y ahora solo podemos verlas en fotografías. Las causas son muchas, una de ellas es la destrucción del hábitat mediante la quema irresponsable de grandes extensiones de selvas, como sucede con nuestra selva Misionera. A esto se suma el aprovechamiento desmedido de los recursos forestales, la caza furtiva, los excesos en el consumo de ciertas especies, el comercio ilegal, la contaminación y por sobre todo la desinformación de nuestra sociedad.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable nos presenta a continuación un compilado de algunas de las especies ya extinguidas y otras en vías de extinción y nos explica sus características y la problemática que afrontan estos animales:

TRÁFICO DE ESPECIES SILVESTRES

La División Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina nos advierte que “(…) el tráfico de especies silvestres es uno de los mayores comercios del mundo. Más de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de extinción en todo el mundo (…)”.

Existen leyes, decretos y resoluciones vigentes que regulan y controlan el comercio legal. Para ello en el año 1973 en la ciudad de Washington, EE.UU. se creó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que regula el comercio de especies a nivel mundial y en 1980 Argentina se adhirió a esta convención y creó la Ley 22.344.

La finalidad de este convenio es prohibir el Comercio Internacional de especies amenazadas y para ello se creó una lista aprobada donde se mencionan todas las especies tanto animales como vegetales en peligro. 

¿Qué hacer si nos encontramos con un animal silvestre?

SI APARENTEMENTE ESTA SANO, no debemos intentar capturarlo. Si se trata de un reptil o de un mamífero mediano o grande, se lo debe observar desde la mayor distancia posible e informar a la Dirección de Fauna local. 

SI APARENTEMENTE ESTÁ ENFERMO, notamos que está sucio, con ojos opacos, decaído, pasivo, flaco, rodeado de insectos, etc., se aconseja recurrir a un especialista quien determinará si conviene capturarlo, trasladarlo o requiere tratamiento en el lugar. Se le puede ofrecer agua fresca y de ser posible, algo de sombra. Fuente: División Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina  

¿QUÉ SUCEDE EN NUESTRA CIUDAD?

En el ámbito de la ciudad enfrentamos varios problemas: uno es la superpoblación de perros y gatos. Hay dos causas fundamentales para este fenómeno: el abandono por parte del hombre en la vía pública y otro es la falta de control de la natalidad, ambos problemas presentan soluciones sencillas al alcance de todos. 

Tenemos que entender que el abandono de cualquier animal es un acto de crueldad. Existen numerosos refugios, entidades y personas en general abocadas a la tarea de recibir estos animalitos y proporcionarles atención médica para luego darlos en adopción a familias responsables. En cuanto al control de la natalidad también hay instituciones sin fines de lucro y hospitales veterinarios que se dedican a esterilizar estos animalitos para controlar su reproducción. 

Otro paisaje que vemos a menudo es la llamada “tracción a sangre”, son los carros tirado por caballos. Tenemos que saber que la Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires. Si vemos un carro tirado por caballos en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

A menudo estos animales se encuentran en malas condiciones de salud,no son alimentados correctamente y en su mayoría no son herrados (que no tienen herraduras). 

Pero para poder afrontar estas problemáticas primero tenemos que saber que existe una ley en Argentina que protege a los animales y es la “Ley de Protección Animal 14.346”. Esta ley fue sancionada el 27 de septiembre de 1954 y promulgada el 27 de octubre de 1954. Está en vigencia y debemos cumplirla y hacerla cumplir:

Ley de Protección Animal (14.346) 

Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales

Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
– No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
–  Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
–  Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
– Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
– Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
– Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. 

Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. 

¿Qué hacer si somos testigos de un caso de maltrato animal?

 La Policía Federal Argentina y su Departamento de Delitos Ambientales nos explican que frente a un caso de maltrato se debe tener presente que es un delito castigado por el Código Penal. También es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen y estos son los pasos a seguir:

LEY 14.346

Denuncias por maltrato

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción. ES OBLIGACIÓN del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICIÓN CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia. 

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa. 

Venta de animales

En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 0800-999-2727/0800-222-2247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio. 

Comercio de animales no domésticos 

Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley. 

Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.

2 respuestas a «Protección Animal en Argentina»

Buen dia. En la cooperativa de calle aguado en Bahia Blanca, mas precisamente en sector pescadería, venden Cazón.
Segun tengo entendido esta en peligro de extinción y prohibida su pesca.

Estimados
En San Fernando, se encuentra una tortuga en un riachuelo, el lugar está lleno de basura.
Alguien podría rescatarla por favor.🙏

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